LOS ESTATUTOS DE RATISBONA
(1498)
Según algunos textos consultados, en 1459, cuatro semanas después de las pascuas, los Maestros y los Obreros de la Corporación de Francmasones reunidos en Gran Logia en Ratisbona, bajo la presidencia de Jobst Dotzinger, Maestro de Obra de Estrasburgo, adoptaron oficialmente sus constituciones.
Una segunda asamblea en 1464 consagró la supremacía de la Gran Logia de Estrasburgo. Esta influencia predominante susbsistió hasta 1707, época en la que Estrasburgo quedó bajo el régimen Francés.
A continuación, la traducción francesa de Claude Gagne (el original está en alemán) de los estatutos de ratisbona encontrando en la Red (texto de 1498):
Estatutos de la Asociación de Talladores de Piedra y Albañiles
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y de Santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de memoria eterna, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho para todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, existentes en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar una comunidad fraternal; esto por el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compañeros del oficio, talladores de piedra y albañiles en tierra alemana, sobre todo para evitar toda discusión, fracaso, inquietud, gastos y daños provenientes de desórdenes y transgresiones de la buena regla.
Nosotros nos comprometemos a ejecutar todos los reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en todo tiempo, nosotros, Maestros y Compañeros de dichos oficios, originarios de Spira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos los demás Maestros y Compañeros de los oficios arriba mencionados, hemos renovado y esclarecido las viejas tradiciones y nos hemos constituido en un espíritu fraternal en un agrupamiento, y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos a continuación definidos, para nosotros mismos y para nuestros sucesores.
Quien quiera entrar en nuestra organización fraternal debe prometer observar todos los puntos y artículos que se mencionan en este libro.
Si un trabajador que hubiere comenzado un trabajo concebido honestamente llegase a morir, es necesario que cualquier otro Maestro experto en la materia pueda continuar la Obra para llevarla a buen fin.
Si se presentare un compañero competente en la materia que desea progresar después de haber servido en este ramo, se le puede aceptar.
Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra emprendida, lo sustituirá otro Maestro, éste la conducirá a su término sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se encuentren con gastos excesivos que perjudicarían la memoria del difunto.
Si se forma un nuevo taller donde antes no lo había, o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que no forma parte de esta corporación, es necesario que el Maestro que detente los documentos y los estatutos de la corporación en vigor en esa región, convocará a un Maestro sustituto por esta corporación y le hará jurar y prometer que mantendrá todo en regla, según el derecho de los trabajadores de la piedra y albañiles; cualquiera que se opusiera a esta ley no recibirá ninguna ayuda ni de Compañero ni de Maestro, ni ningún Compañero de esta corporación entrará en su taller.
Aquel que esté bajo la Dependencia de un Señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no es con el consentimiento de su Señor.
Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros lugares similares, nadie proveniente del exterior se podrá beneficiar de él.
El Maestro que así entre en una empresa en curso, debe respetar el salario acordado hasta entonces
El salario convenido debe ser enterado a los Compañeros desde el primer momento.
El Maestro debe en toda circunstancia comportarse correctamente hacia los Compañeros, según el Derecho y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles, conforme con los usos de la región.
Si un Maestro ha montado un taller al que otros Maestros se han sumado, éstos no deben de ninguna manera tomar su posición hasta que el primero desista de su empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
Los Maestros en cuestión, deben conducir los trabajos de tal forma que los edificios construidos por ellos sean impecables durante el lapso de tiempo determinado por los usos de la región.
Si conviene a algún Maestro emprender otro trabajo similar al suyo y no pueda llevarlo a buen fin y que ningún otro Maestro se preste, debe hacer lo posible por terminarlo a fi que la Obra no quede inconclusa. Pero si éste último no tiene la competencia requerida para terminar como es debido, debe ser amonestado y sancionado, a fin de que se sepa a que atenerse con él.
El o los Maestros que emprendan trabajos similares no deben contratarse en más servicios que aquellos para los que son competentes en la materia.
Si un Maestro emprende un trabajo para el cual no es competente, ningún compañero debe ayudarle.
Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el curso del mismo año.
Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Si tiene uno o varios talleres exteriores, no puede tener para cada uno más de dos ayudantes, con el fin de que no tenga más de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes de éste hasta que termine el periodo contratado de sus ayudantes y no debe contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.
Si un ayudante le falla a un Maestro, el Maestro puede contratar a otro por un trimestre hasta que el periodo de trabajo del otro haya terminado.
Cuando un ayudante sirve a un Maestro de conformidad con los estatutos de la corporación y el Maestro le ha prometido confiarle ciertos trabajos y el ayudante desea seguirlos desempeñando, podrá entenderse con el Maestro y llegar a buen arreglo para servirle más tiempo.
Todo maestro de obras que dirija un taller está obligado a aplicar el poder jurídico sobre la corporación para solucionar toda diferencia que pudiera sobrevenir entre los constructores, debiendo ser obedecidas sus decisiones por todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.
En el caso de que un Maestro reciba una queja, no debe pronunciar él sólo una sentencia, sino que se reunirá con los dos Maestros más próximos y con los Compañeros que pertenezcan al taller. Juntos esclarecerán la cuestión que desde luego deberá ser informada a toda la corporación.
Todo maestro que tiene la responsabilidad los estatutos de la corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros una vez al año, y si en el curso del año viene un Maestro o un Compañero que desee conocer los estatutos en todo o en parte, debe hacer que tomen conocimiento a fin de que no haya equívoco alguno.
Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta corporación tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas a la profesión, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la corporación, la cual juzgará de la mejor manera.
Ningún Maestro de Obra o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero ni tallador de piedra se quedará en su taller ni tendrá nada en común con él.
A fin de que el espíritu de fraternidad se mantenga íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que tiene la dirección de un taller debe, desde que es recibido en la corporación, donar un "gulden" (un florín).
Todos los Maestros y Maestros de Obra deben tener, cada uno, un tronco en el cual cada Compañero ingresará un pfennig (céntimo) por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada año a la corporación.
Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea celebrado lo mejor posible.
Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio, ningún Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros deben ignorarlo.
Si un Maestro aún no ha entrado en la corporación, si no se declara hostil a la misma y contrata a un Compañero, este no será sancionado por este hecho.
Si un Compañero se dirige a un Maestro de vida honesta pidiéndole ser contratado, podrá serlo en la medida en que cumpla sus obligaciones hacia la corporación.
Y si sucede que una queja es puesta por un Maestro contra otro, por un Compañero contra otro, o contra un maestro, estas quejas deben ser llevadas ante los maestros que detentan los libros de la Corporación. Estos precisan los días en los que las partes deben ser escuchadas y la causa será juzgada en los lugares donde se conserven los libros de la Corporación.
No se debe aceptar en la corporación a ningún Maestro o Maestro de obras que no haya comulgado durante el año, o que no practique (la religión) o que malgaste sus haberes en el juego. Si por ventura alguien de este tipo hubiere sido aceptado, ningún Maestro, ningún Compañero, debe tener contacto con él hasta que haya cambiado de vida y sufrido una sanción por parte de la comunidad.
El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros debe prometer a la corporación guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera, a fin de que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizarle la copia.
Si un Maestro o un Compañero copia una obra de un Maestro a espaldas de su autor, deberá ser expulsado de la corporación; ningún Maestro o Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos mientras no haya hecho una enmienda honorable de su falta.
Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo y diseñado un plan no debe modificar el plan, sino que debe realizarlo siguiendo el uso del país.
Si un Maestro o un Compañero llega a realizar gastos a nombre de la comunidad, debe justificarlos, y la comunidad se los debe rembolsar.
Si un Maestro o un Compañero está en dificultad con la justicia o con alguien más, cada quien, sea Compañero o Maestro, le debe ayuda y asistencia de acuerdo a los compromisos realizados con la corporación.
Si un Maestro no ha recibido la totalidad de lo que su estipendio una vez terminada la construcción, no está autorizado a cobrar intereses. A la inversa, un maestro que ha anticipado dinero a una persona o a una ciudad para levar a buen fin una construcción no debe tampoco cobrar intereses. tampoco debe exigir intereses
Si un Maestro debe cosntruir cimientos, y no puede terminarlos a falta de mano de obra cualificada, tiene amplia autorización para dirigirse a albañiles, para que las personas o las ciudades que hayan encargado la obra no queden desatendidas.
Todos los Maestros y Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro o un Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe en consecuencia ser castigado y enseguida obligado a cumplir el artículo en cuestión.
En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus sucesores, como presidente y juez, y esto es igualmente válido para Spira y Estrasburgo.
Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres donde no exista tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros que detenten los libros de la corporación y allí donde se ubiquen los libros debe celebrarse un servicio divino. Si se produce el deceso de un maestro o de un Compañero en los talleres donde no exista libro de la corporación, deberá ser comunicado al Maestro que tiene a su cargo los libros de la corporación, y una vez notificado se celebrará una misa por el reposo del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar presentes y dar un óbolo.
En un taller donde se tenga un libro de la corporación el contenido, el contenido de los troncos más próximos de los talleres mas próximos deberá ser enviado.
Ningún Maestro ni Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir la mínima enseñanza.
No se tiene derecho a recibir dinero en retribución de la enseñanza que se dispensa, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen instruirse.
Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, se le debe recibir. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporación.
En el año 1459, cuatro semanas después de pascua, los Maestros y los obreros de esta corporación que han estado en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.
Jobst Dotzinger, el Maestro de Obra de Estrasburgo.
Anexos
Reglamento concerniente a los Compañeros
Si uno o varios Compañeros regresan a sus talleres después de su viaje por Alemania, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que tenían antes de irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el Maestro les hará cumplir esta formalidad. Si se rehusaran a ello, nadie debe contratarlos.
El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, que viva con una concubina, o que no se confiese y comulgue al menos una vez al año, o que malgaste su jornal en el juego.
Si un Compañero se presenta en una obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que aquel quien le haya dado su aprendizaje sea un Maestro albañil.
El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.
Todo Compañero itinerante que es contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su adjunto, según las reglas y los usos de la corporación.
Ningún Compañero itinerante en funciones debe hablar mal de su contratante ni atentar contra su honor. Pero si el contratista incumple las reglas de la corporación, cualquiera puede denunciarle.
Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de denuncias.
Si un contratista quiere despedir a un itinerante, debe darle su descanso solamente un sábado o en una tarde de paga, a fin de que esté en condiciones de viajar al día siguiente, a menos que tenga alguna razón válida para actuar de otra manera.
Un vigilante debe servir a su Maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, no debe perjudicarle jamás ni de hecho ni de palabra, ni personalmente, ni a través de interpósita persona.
Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas corporativas y aquel que se negare a ello o que cometiera una infracción no debe ser más reclutado por ningún contratista, quien deberá notificarle.
Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le debe ayuda y sustento y si se encuentra en necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los cuidados, mismos que a la vez se compromete a rembolsar tan pronto como pueda. Si llegase a morir, se debe tomar lo que haya dejado (ropas u otras cosas) hasta que los gastos sean cubiertos.
Si un Compañero se presenta ante un maestro que no tiene el libro de la corporación y le solicita un empleo, el Maestro puede emplearlo inscribiéndole en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendarlo al más cercano de sus colegas que posea el libro corporativo así como los troncos, debiendo leerse los reglamentos al Compañero, quien a su vez jurará actuar de conformidad con ellos.
Si un Compañero a trabajado para un Albañil y no para un Maestro de obra y desea entrar en la corporación, debe trabajar durante dos años sin salario con un Maestro de Obra. Si no acepta, no será admitido en la corporación. De hecho, cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar según las circunstancias.
Reglamento concerniente a los aprendices
Ningún Maestro ni Maestro de obras debe contratar a un Aprendiz que no esté casado. Y por otra parte, cabe preguntarle si su padre y su madre están casados.
Ningún Maestro ni Maestro de Obra puede comprometer ninguna ayuda por menos de seis años.
Tampoco puede hacerle capataz antes ese tiempo.
Y no puede hacerle capataz hasta que no haya hecho un viaje como Compañero de al menos un año.
El Maestro o el Maestro de Obras debe hacer prometer al Aprendiz que cumplirá los estatutos y reglas de la corporación.
Si un Aprendiz abandona a su empleador sin una causa legítima antes del término de su contrato, ningún otro empleador debe reclutarlo. Ningún Compañero debe hacer amistad con él, antes de que regrese con su empleador, junto a quien deberá completar su tiempo de aprendizaje a su estera satisfacción, por lo que recibirá un certificado. Ningún Aprendiz debe dar indemnización a su empleador, salvo por causa de matrimonio, con el consentimiento de su empleador, o por cualquier motivo legítimo que haya contraído él o su empleador.
Si un Aprendiz tiene la impresión de que su Maestro le ha causado algún perjuicio, puede llevar el asunto ante los Maestros de obra y Maestros de la misma región, a riesgo además de ser despedido o más aún.
Si un Aprendiz se conduce mal desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando sin embargo su caso con comprensión.
Si un Maestro, Compañero o Aprendiz incumple el reglamento, debe someterse dócilmente a la sanción. Si se rehusa, debe ser excluido de la corporación hasta que haya sido sanciondado. Será evitado y despreciado por todos.
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